Tope del 30% para los créditos a jubilados

A partir del 28 de diciembre, la cuota mensual correspondiente a los créditos o préstamos personales que los jubilados hayan recibido a través de mutuales o cajas de crédito no podrá superar el 30% del haber jubilatorio neto (después de los descuentos). La cuota en la actualidad puede llegar hasta el el 40% de la jubilación mensual, por lo que se bajarán 10 puntos con esta reglamentación.

 

La medida, (resolución 18 de la ANSeS) fue publicada en el Boletín Oficial, y reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia que fija un limite al costo financiero total de los préstamos a los jubilados a través del sistema de descuento o código de haberes. El tope se estableció luego de que salieran a la luz denuncias sobre algunas mutuales o cajas de crédito que cobraban tasas altísimas a los jubilados, algunas del orden del 80% anual.

Prestamos a Jubilados - Tope del 30% en la Jubilación a pagar mensualmente

La norma también fija que las entidades deberán notificar dentro de los 30 días a los jubilados que adeudan cuotas, informándoles que tienen "la facultad de optar por realizar la precancelación" del crédito y el capital adeudado y los intereses calculados hasta dicha fecha". En caso de no optar por la precancelación, la ANSeS seguirá descontando la cuota pactada del haber previsional.

 

En la Resolución se informa además que la ANSeS controlará previamente el otorgamiento de los préstamos a los jubilados sobre la base de los parámetros fijados por el Decreto de Necesidad y Urgencia.

 

El tope máximo del costo financiero total, que incluye la cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, no podrá superar en un 5% adicional a la tasa efectiva anual del Banco Nación, se estableció. Según el plazo de los créditos, esas tasas topes pueden rondar ahora entre el 27 y 35%.

 

© 2012 | Sitio desarrollado por PostelNet.